Hoy nos sumergiremos en el reciente pronunciamiento de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que ha sacudido el mundo de la gestión fitness. El 23 de noviembre pasado, la AEPD lanzó una guía esencial sobre el tratamiento de control de presencia mediante sistemas biométricos, marcando un hito significativo en la forma en que las empresas, especialmente en el ámbito fitness, gestionan el control de acceso a sus empleados o socios.
Los datos biométricos son características físicas o comportamentales únicas de una persona, como huellas dactilares, reconocimiento facial o patrones de voz. En el contexto del control de presencia en gimnasios, pueden utilizarse para identificar y autenticar a los empleados y clientes.
La nueva guía de la AEPD destaca que el tratamiento de estos datos se considera de categoría especial, lo que implica mayores restricciones y consideraciones éticas. Es fundamental comprender cómo afectan estos datos a tu gimnasio y seguir las directrices para garantizar su manejo adecuado y legal.
Los datos biométricos sirven principalmente para la identificación y autenticación de individuos. Se pueden utilizar para el control de acceso de empleados o miembros, registro de asistencia preciso y seguridad del establecimiento. Estos datos ofrecen una forma segura y eficiente de gestionar el acceso y mejorar la experiencia del usuario.
La nueva guía de la AEPD destaca que el tratamiento de estos datos se considera de categoría especial, lo que implica mayores restricciones y consideraciones éticas. Es fundamental comprender cómo afectan estos datos a tu negocio y seguir las directrices para garantizar su manejo adecuado y legal.
El almacenamiento de datos biométricos se realiza a través de una serie de pasos: primero, los datos biométricos se capturan utilizando un sensor, luego se procesan y cifran en un ordenador antes de ser guardados en un lugar seguro. Más adelante, cuando se necesite autenticar la identidad de alguien, el software comparará los datos proporcionados con los almacenados para verificar la coincidencia.
En resumen, este proceso implica la captura, procesamiento, cifrado y almacenamiento seguro de los datos biométricos, todo facilitado por el software. Y hoy en día, con la proliferación de dispositivos modernos, como teléfonos y computadoras portátiles, el acceso biométrico se ha vuelto más accesible a través de la configuración del dispositivo.
Hasta la fecha de esta guía, la AEPD consideraba que los sistemas de control se limitaban a "verificar/autenticar" los rasgos de una persona ya identificada, excluyendo así el tratamiento de datos biométricos.
Esta interpretación contribuyó a la expansión de sistemas biométricos en la gestión de los gimnasios y negocios fitness. Sin embargo, el panorama cambió con la nueva guía y la alineación de la AEPD con el European Data Protection Board (EDPB), marcando un hito en el uso de la biometría para acceder a instalaciones.
La guía aborda dos posibles excepciones al tratamiento de datos biométricos: cumplimiento de obligaciones legales y consentimiento explícito.
El análisis de necesidad propuesto por la AEPD, especialmente en comparación con alternativas menos intrusivas, ha generado debate. Se cuestiona la necesidad de la biometría cuando existen otros medios eficaces, como tarjetas o pulseras, QR's.
La guía enfatiza la necesidad de realizar una Evaluación de Impacto para la Protección de Datos (EIPD) antes de implementar sistemas biométricos. Este proceso implica demostrar la idoneidad, necesidad y proporcionalidad del tratamiento. Además, se sugieren medidas específicas, como informar a los interesados y utilizar cifrado para proteger los datos biométricos.
La AEPD no prohíbe el uso de sistemas biométricos, pero establece condiciones más rigurosas. Las empresas en el ámbito fitness que ya han implementado sistemas biométricos basados en cumplimiento legal deben revisar y posiblemente modificar sus prácticas.
En caso de consentimiento explícito, una reevaluación según los nuevos criterios es esencial. No obstante, persistir en el uso sin cumplir los criterios puede acarrear riesgos legales como en el reciente caso de un gimnasio que fue multado por 27.000 euros.
Los gimnasios deben garantizar que los usuarios tengan acceso a sus datos personales, la capacidad de corregir información incorrecta y la posibilidad de retirar su consentimiento para el procesamiento de datos en cualquier momento. Esto podría requerir el establecimiento de procedimientos claros para que los usuarios ejerzan sus derechos de protección de datos.
El cambio de criterio de la AEPD puede ser desafiante, pero no insuperable. Es el momento de adaptarse, revisar y ajustar los sistemas de control de presencia en tu gimnasio con la guía de Trainingym. La flexibilidad y la adaptabilidad son clave en este nuevo escenario regulatorio.
En Trainingym, entendemos la importancia de resguardarte contra posibles sanciones. Por eso, te brindamos diversas soluciones de control de acceso para que puedas cumplir con las normativas de la AEPD.
Es fundamental tener en cuenta que si tus usuarios no desean que utilices sus datos biométricos para acceder a tu centro, estás obligado a proporcionarles métodos alternativos.
Te ofrecemos varias opciones de control de acceso, desde pulseras personalizadas hasta códigos QR y tarjetas, brindando a tus clientes elecciones flexibles y cómodas. ¡Te asistimos en la adaptación de tus sistemas de control de acceso a la normativa actual!
Implementamos medidas técnicas para prevenir el uso indebido de datos biométricos, empleando cifrado para resguardar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de dichos datos.
Garantizamos la eliminación de datos biométricos cuando ya no sean necesarios para su propósito original. Recuerda, en Trainingym estamos comprometidos con mantenerte informado y respaldarte en la gestión de tu negocio fitness.
Solicita una reunión con un miembro de nuestro equipo para saber más sobre nuestras opciones de control de acceso en cumplimiento de la Guía Tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos.