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Madrid, quinta comunidad que regula el sector del deporte

 
Esta ordenanza especifica las profesiones del deporte y determina la cualificación que cada uno de los profesionales debe tener

 

Definir las profesiones en el sector del deporte, regular el ejercicio de todas ellas por cuenta ajena y propia y determinar la cualificación de los profesionales ya está recogido en la Ley de Ordenación del Deporte de la Comunidad de Madrid. Sin duda, la demanda de la sociedad de personal cualificado y la proliferación de técnicos especializados han provocado que la legislación madrileña dé un paso más. La capital española ha sido la quinta comunidad en regular el sector deportivo. Por delante se encuentran Andalucía, Cataluña, Extremadura y La Rioja.

Esta Ley de Ordenación, aprobada por unanimidad, va a permitir mejorar la competitividad en el sector y eliminar el intrusismo. El objetivo de esta norma es evitar situaciones que puedan perjudicar la salud o la integridad física del usuario y, así, ordenar y potenciar el sector del deporte. Uno de los datos que se tuvieron en cuenta para presentar esta propuesta fue que cerca del 40% de los trabajadores de este sector no poseen titulación de actividad física y deporte.

¿Qué titulación requiere cada profesional?

  • Monitor deportivo: Título de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas o el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
  • Entrenador: Título de Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad correspondiente o Técnico Deportivo de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.
  • Preparador Físico: Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
  • Director Deportivo: titulación en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
  • Profesor@ de Educación Física: la titulación que exija la normativa.

Además, habrá un espacio para el incumplimiento de la ley. En caso de infracción, habrá multas desde los 1.000 hasta los 3.000 euros. Con este régimen sancionador se prevé que se cumplan todos los derechos y deberes de los usuarios y profesionales. Esta ordenanza servirá de base para desarrollar la futura ley estatal. La norma fija un periodo de transición de 6 años para la regulación de los profesionales y 12 años en casos muy específicos.

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